Un matrimonio que adquirió una vivienda en el residencial Mirador de los Alamillos, situado en Alamillos Oeste, ha logrado una sentencia firme a su favor tras años de espera. El fallo judicial obliga a la promotora GPS del Noroeste 3000 S.L. a devolver los 41.730 euros abonados más los intereses, al haberse incumplido la entrega del inmueble dentro del plazo acordado.
El caso fue dirigido por el abogado algecireño Germán de la Iglesia, del despacho De la Iglesia Abogados, especializado en derecho inmobiliario y reclamaciones por viviendas no entregadas.
Una promoción terminada pero sin licencia de ocupación
El complejo Mirador de los Alamillos, compuesto por 168 viviendas distribuidas en tres bloques, fue construido, pero nunca llegó a entregarse a sus compradores. La causa principal fue la falta de licencia de primera ocupación, ya que la urbanización del entorno no se completó. La crisis inmobiliaria paralizó el desarrollo de la zona y dejó a decenas de compradores en una situación de incertidumbre.
Según los documentos presentados ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Córdoba, la promotora no solo incumplió la fecha de entrega fijada en el contrato —diciembre de 2009, con prórroga hasta junio de 2010—, sino que ni siquiera había solicitado la licencia de ocupación un año después del plazo límite.
Sentencia favorable en primera instancia y apelación desestimada
El juzgado estimó la demanda presentada por los compradores en julio de 2011, declarando resuelto el contrato de compraventa y condenando a la promotora a devolver las cantidades entregadas. Además, la sentencia determinó que Nova Caixa Galicia, entidad que había avalado las cantidades, debía responder económicamente en virtud del aval bancario firmado.
La promotora presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, pero este fue desestimado, confirmando íntegramente el fallo de primera instancia.
La entrega de la vivienda, obligación principal del promotor
La resolución judicial destaca un principio clave en el derecho inmobiliario español:
“La entrega es la obligación principal del vendedor. El riesgo de finalizar las obras dentro del plazo establecido es asumido por el promotor como parte de su riesgo empresarial y no puede trasladarse al comprador”.
El tribunal consideró que el retraso de más de un año y medio era suficiente para frustrar la finalidad del contrato y justificar su resolución, pues el incumplimiento era sustancial y había roto las expectativas legítimas de los compradores.
Importancia de la defensa legal especializada
Este caso demuestra la importancia de contar con abogados especializados en derecho inmobiliario y reclamaciones por incumplimientos de promotores. Gracias a la intervención del despacho De la Iglesia Abogados, los compradores han recuperado su inversión y se ha reafirmado la responsabilidad legal de las promotoras frente a los consumidores.
La sentencia refuerza el derecho de los compradores a recuperar las cantidades entregadas a cuenta en promociones no entregadas o sin licencia de ocupación, un tema de gran actualidad tras la crisis inmobiliaria en España.
